viernes, 19 de febrero de 2010

UN CONGRESISTA SE GANA EN UN MES, LO QUE UN COLOMBIANO CON SALARIO MINIMO SE GANA EN 3 AÑOS

Felipe Zuleta Lleras, candidato al senado con el número 2 por el partido Liberal, radicará, este martes 16 de febrero, tres acciones de nulidad ante la sala de lo contencioso administrativo del Honorable Consejo de Estado. Estará en esas oficinas a las 9:20 de la mañana.

El salario de los miembros del congreso es de 5.088.646 millones de pesos, pero por cuenta de los artículos que serán objeto de la solicitud de nulidad, cada congresista recibe 21.045.638 millones de pesos mensuales.

Detalle de los artículos sobre los que se está solicitando la nulidad:
Nulidad a los artículos 2, 3, 4 del decreto 801 de 1992.
Artículo 2: “Los miembros del Congreso tendrán derecho a percibir una Prima
de Localización y Vivienda mensual, equivalente a setecientos mil pesos ($
700.000.00), la cual no será considerada como factor salarial y surte efectos
fiscales a partir del 1o. de enero de 1992”.
Nota: Desde 1992, se ha incrementado según el reajuste del salario mínimo y hoy esa prima es de 5.496.999 pesos.

Artículo 3: Los miembros del Congreso que contraigan crédito con entidades
bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular hasta por quince
millones de pesos ($ 15.000.000.00), con tasa de interés corriente bancaria del
mercado a la fecha de suscripción del crédito, tendrán derecho a percibir una
Prima de Transporte equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses
mensuales causados.

Los plazos de dicho crédito y la prima en mención no podrán superar el período
legislativo para el cual fueron elegidos. Esta prima no constituye factor salarial
para ningún efecto.

PARÁGRAFO. En caso de reelección de Congresistas, sólo se podrá percibir la
prima señalada en el presente artículo si no se ha ejercido el derecho
correspondiente en el período o períodos anteriores.
Nota: Actualmente esta prima es de 40 millones con un plazo no superior a 36 meses.

Artículo 4: “Los miembros del Congreso tendrán derecho al reconocimiento y pago mensual de una Prima de Salud, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación establecida en el artículo 1o. del presente Decreto, la cual no constituye factor salarial”.

Detalle de las solicitudes de nulidad:
La sentencia C-608 de 1999 de la Corte Constitucional, precisó que el gobierno nacional sólo podría disponer para los miembros del congreso “el reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen”.

Esas circunstancias y justificaciones deben ser señaladas por el gobierno nacional. Actualmente todos los miembros del congreso disfrutan de las primas sin cumplir con las condiciones para tener derecho a las mismas.
Es razón suficiente para declarar la nulidad de los artículos el desconocimiento por parte del gobierno nacional, pues no se cumple con la exigencia legal de señalar las circunstancias que razonablemente darían lugar al reconocimiento de las primas.

Por ejemplo: un congresista, para solicitar la prima de localización y vivienda debería demostrar que está dentro del periodo de sesiones ordinarias, deberá acreditar su asistencia y manifestar expresamente que no es propietario de vivienda en la ciudad de Bogotá D.C. Además de demostrar si vive en arriendo, hospedaje o cualquier otra situación.
La prima de transporte contenida en el artículo 3 del decreto 801 de 1992, otorga un préstamo de 40 millones; solo indica que mientras se tenga este crédito no se podrá acceder a otro hasta la cancelación total del anterior”. Pero no se contempla si ya es propietario de vehículo, si es por una sola ocasión y tampoco indica que pasa si es reelegido. Lo que deja la puerta abierta para acceder a la prima cuantas veces desee el congresista.

La prima de salud: Actualmente se está pagando a todos los congresistas, hay que recordar que la norma indica que se debe hacer “cuando las circunstancias lo justifiquen”. Una circunstancia podría ser no estar amparado dentro del sistema de salud previsto en la ley 100 de 1993.

UN SENADOR GANA 38 VECES MAS QUE UN EMPLEADO CON SALARIO MINIMO Y TRABAJA LA MITAD.
El salario mínimo que los colombianos recibieron en el 2009, fue de 497.000 más un auxilio de transporte por 59.218 pesos, es decir un total de 556.218 pesos mensuales. Este año, el incremento fue del 3.64 % quedando en 515 mil pesos más el auxilio de transporte 61.500.
El salario de un senador es de 5.088.646 millones, más las primas sobre las cuales se está solicitando la nulidad.
Todos reciben una prima de salud de 1.413.508 pesos mensuales y una segunda prima mensual de 5.496.999 de localización y vivienda. Pero eso no es todo, también reciben mensualmente 9.046.485 millones para gastos de representación, todo para un gran total mensual de 21.045.638 millones de pesos.
Los miembros del congreso mientras ostenten tal investidura, tendrán derecho a percibir una prima de transporte equivalente al 50% de los intereses mensuales causados para la adjudicación de vehículos de uso particular hasta por 40 millones de pesos. Para obtener esta prima los congresistas obtiene créditos con entidades bancarias con plazo no superior a 36 meses y se les otorga.

Además, de los impuestos de los colombianos también se les paga una prima de mitad de año y una prima de Navidad.

Pero eso no es todo, mensualmente se le paga su esquema de seguridad, tiquetes aéreos nacionales e internacionales, vehículos blindados y toda la gasolina que consuma, llamadas telefónicas a todo el mundo.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS BENEFICIOS QUE RECIBEN LOS SENADORES:
Muchos colombianos creen que es imposible pensionarse, hoy las mujeres deben tener 55 años cumplidos y los hombres 60 (en el año 2.014 las mujeres deberán tener 57 y los hombres 62) y para el año 2.015 se deben demostrar 1.300 semanas de cotización. El dinero que le llegará a cada pensionado es el promedio del salario de los últimos 5 años de trabajo. Sin embargo la realidad para los senadores es otra: trabajando sólo seis meses ya tienen la pensión asegurada como congresista, sin promedios de ninguna clase, solo deben esperar a cumplir la edad.
Por eso se ha presentando un carrusel de remplazos, donde el senador titular se ausenta por 6 ó 7 meses y el segundo lo remplaza, ganándose automáticamente el derecho a la pensión de senador.

Como si todo lo anterior fuera poco, la ley indica que un senador debe trabajar del una legislatura de un año dividida en dos periodos así: una del 20 de julio al 16 de diciembre y la segunda del 16 de marzo al 20 de junio. Es decir trabajan sólo 8 meses y se les pagan los 12. Además deben laborar los 5 días de la semana pero la verdad es que asisten dos días y medio por semana al congreso.